PRÓLOGO
El Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste, Pedro M. González Gómez, en una incesante y fecunda actividad, proyecta la de naturaleza académica no sólo hacia la editorial jurídica, en la región Mesopotámica hacia todo el país, sino que en ella aflora también la del autor.
Precisamente la singular ley 24.432, que modifica diversas normas en materia del Derecho de obligaciones (art. 505, 521, C. Civil), Contratos (locación de servicios, art. 1627, C. Civil), legislación sobre concursos (t.o. 1984) -con la singularidad que sería prontamente abrogada por la ley 24.522-, la ley 20.744 (t .o 1976), el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arts. 77, 478), la ley 21 .839 (arts. 2, 3, 5, 6, 8, 9, 20, 28, 29, 30, 33, 36, 53, 56, 58, 60, 61) y establece normas específicas sobre las potestades de los jueces en materia de regulación de honorarios y en torno a la autonomía de la voluntad en materia de honorarios, ha originado un nuevo estudio analítico y crítico del autor sobre ''EL TOPE MÁXIMO DE REGULACIONES DE HONORARIOS ''.
El enfoque de la problemática sociológica que aborda el autor, nos recuerda el pensamiento de Mauro Cappelletti que trazara en la dimensión universal sobre el acceso a la jurisdicción, garantía constitucional que suele ser obstaculizada, en especial hacia los más desposeídos, por el costo del proceso, frente a los montos que pueden alcanzar las regulaciones de honorarios, todo ello sin perjuicio que desde la perspectiva del Derecho Procesal Constitucional, es factible de ser tutelada a través del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, cuando se vulnera dicha garantía.
Con las modulaciones propias del fenómeno vernáculo, y corriendo los velos sobre las finalidades que inspirara a la reforma, el autor aborda inteligentemente la misma. Se suceden así tras una introducción, interesantes reflexiones sobre la necesidad de un tope máximo en la regulación de honorarios, y en torno a la nueva situación fáctica que se aprehende en el art. 505 del Código Civil, y las leyes arancelarias locales.
Extrae así una serie de consideraciones sobre las condiciones de aplicación y las pautas para calcularlos, lo cual correlaciona con un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ilustra sobre el particular.
Los supuestos excluidos y la situación de los deudores tutelados, referenciados a la luz de la elaboración de la praxis judicial, así como la situación que plantea la nueva ley de concurso 24.522, y la incidencia que tiene el Decreto 267/95 dictado de conformidad con el nuevo texto del art. 80 de la Constitución Nacional, constituye, entre otros, algunos de los aspectos novedosos que caracterizan a este estudio.
En suma, se está ante un aporte doctrinario que proviene desde, Corrientes y, que resulta de utilidad para todos los operadores jurídicos, en el esclarecimiento de la nueva realidad normativa nacional y su proyección local.
La Plata, en el comienzo del verano de 1995.
GUALBERTO LUCAS SOSA