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Equiparación del Comercio Electrónico en el Derecho Civil

PRÓLOGO

Cuando el Doctor Pedro González Gómez me ofreció prologarle esta obra, sentí íntimamente la distinción que me hacía un jurista de un nivel académico y humano no común, aumentando mi responsabilidad, pues este libro señalará un mojón en el tema tratado. 

Se trata de Ia tesis con que el  autor culminó, magníficamente, sus estudios del máximo nivel académico,  obteniendo el  título de Doctor en  Ciencias Jurídicas y Sociales, con sobresaliente.

Prologar puede ser definido de varias maneras, pero para mí, más en este caso, es explicar las razones por las que se invita a leerlo. No es un  índice ampliado, es hacer ver lo mucho que se aprenderá  con su  lectura, con el convencimiento de que al final se le agradecerá al Profesor González Gómez haber hecho público el resultado de su investigación.

Un tema novedoso como es el comercio electrónico, su incorporación al derecho civil de este mundo virtual, señalando los  elementos para una teoría general, lo ubican entre los modernos estudiosos.

Tan pronto se inicie su lectura se verá la sistematización impecable que logra, lo que nos muestra su lucidez, pues no es fácil alcanzarla en un tema novedoso.

Libro como éste merecen ser leídos ordenadamente, siguiendo el desarrollo establecido por su autor, pues así se aprovecharán real y plenamente sus enseñanzas.

En el pórtico introductorio nos explica la atracción del tema elegido, señala que se ha puesto en marcha una revolución informática -sigo sus palabras- que influye en todos los órdenes y, desde luego, en el campo jurídico.

En su Primera Parte, en tres capítulos, desarrolla la firma informática, demostrando la sólida formación académica del Profesor González Gómez. Nos recuerda que firmar es afirmar, o sea, exteriorizar la voluntad jurídica, y bien sabemos que ésta es la esencia de los actos jurídicos. Aun los más diversos, los contratos, el testamento, el matrimonio, la adopción, aparentemente tan distintos, son esencialmente lo mismo, actos de voluntad.

Estudia la función de todas las firmas, comenzando por la ológrafa para llegar a la informática y sus elementos.

Analiza la firma del mundo virtual en la dimensión normativa. La digital y la electrónica, equiparándolas con las autógrafas. Señala las excepciones y el valor de las no equiparadas.

Luego del exhaustivo análisis de las firmas, reflejando el derecho comparado, latinoamericano y europeo, nos habla del documento informático en la Segunda Parte. Sus caracteres comunes y particulares, llegando a uno de los puntos centrales de su investigación: su valor probatorio.

Al tratar el mismo, antes y después de la vigencia de la ley 25 506, tiene la oportunidad de exhibir el dominio de la problemática del instrumento particular, privado, público y digital mencionados en su art. 6.

El art. 7 de la mencionada ley plantea, a criterio de este prologuista, la aparición de un nuevo instrumento de mayor valor probatorio que el particular, pero de menor que el público. No es necesario su reconocimiento pues se lo presume, pero para demostrar que no es auténtico no habrá que querellar a ningún funcionario público.

Falta, al momento de escribirse este prólogo, la norma que dé nacimiento al instrumento público notarial digital, como lo señala el autor en los últimos párrafos de esta obra.

El impacto de este nuevo mundo, de esta tecnología en el derecho argentino, que, usando el concepto del Profesor González Gómez, llegó para quedarse para siempre, es el tema de la Tercera Parle.

Leerlo es dejarse llevar por un decir que cautiva, por la forma de transmitir su conocimiento pleno y profundo del derecho. Hace atractiva su lectura aun en las partes áridas que tiene toda obra jurídica.

Y llegamos a la última y Cuarta Parte, que integra el título de este libro; elementos para una teoría general. Elementos teoréticos del modelo argentino de equiparación al comercio electrónico.

Nos da las bases especulativas para una teoría general y su libro será de consulta obligada para los futuros investigadores.

La simple observación de las citas y referencias de la legislación comparada y de los autores nacionales y extranjeros mencionados, nos da una idea de la profundidad de la investigación realizada.

El Doctor Pedro González Gómez ha hecho honor al cargo de Profesor Director del Curso de Posgrado de Metodología en la Investigación  Científica de la Universidad Nacional del Nordeste, enriqueciendo la literatura jurídica argentina

Benjamín Pablo Piñón

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