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Correlación de Instrumentos Internacionales y Constitucionales Provinciales con la Constitución Nacional

PROLOGO

“La humanidad, en punto a la organización de su marcha, aun se debe coincidencias que tienen que ver con fragmentos del derecho universal.

Las correlaciones confluyen en el descubrimiento de las coincidencias que actuaran, leyes mediante, sobre gobiernos y pueblos del mundo venidero.”

 

En estas palabras me voy a referir a las correlaciones, puntualizando que son expuestas por aprovechables desde distintas perspectivas y aclarando que el perímetro pre impuesto a su preparación se planeo con un finalidad plural.

Por lo tanto no constituyen una bibliografía hecha pesando únicamente en la tarea del intérprete de la ley suprema o en la función de coordinarla al caso concreto. En vez de conducirnos la obtención de esta fuente, eso transformaba e ilusorio el propósito de corporizar conexiones de toda la ley fundamental, tanto consigo misma como respecto de La Declaración Universal de los Derechos Humanos, La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, El Pacto San José de Costa Rica y Las Constituciones de la Provincia de Buenos Aires (Sancionada el 13 de Septiembre de 1994), Córdoba (sancionada el 26 de Abril de 1987), Santa Fe (dada el 15 de Abril de 1962 ) y Corrientes (dada el 12 de Febrero de 1993).nto no constituyen una bibliografía hecha pesando únicamente en la tarea del intérprete de la ley suprema o en la función de coordinarla

Se advertía, sin duda, que muchas veces omití consignar la notoria correlación interna existente entre artículos inmediatamente anteriores o posteriores o de lectura muy próxima, dada su pertenencia a un mismo tramo de la Constitución Nacional. En cambio, preferí ofrecer un bloque de normas y amarrarlos a cada artículos, estimando que eso contribuiría a fundamentar las defensas que habitualmente articulamos a causa de los casos concretos que atendemos durante la ida profesional.

Desde luego que no solo artículos es lo que quise enlazar, las correlaciones al mismo tiempo tienden al aprovechamiento de los conocimientos que brindan los autores y la doctrina judicial, a cuyos caudalosos lechos conduciría la consulta de las normas atadas alrededor de cada texto de la carta magna, particularmente cuando se principia con la exegesis o por el manipuleo de masas de la información que retienen las bases de datos jurídicos.

Estoy seguro de que los bloques no pasaran como una sombra ante de los ojos de todos los ejercen el poder, quienes tienen impuesto armonizar, en los hechos, las medidas que en el ejercicio de sus facultades y con la finalidad de cristalizar idéntico objetivo, adoptan la Nación por un lado y cada provincia por otro: la preservación del ambiente, la obtención de desarrollos equivalentes, la igu

aldad de oportunidades, la calidad de vida, o el acceso de todos a la vivienda única, la salud y a la educación en todos sus niveles, o la ejecución de la protección total de toda la familia, entre otras.

El diverso rendimiento de esta correlación atípica se infiere, también del hecho de constituir una flamante herramienta para ejercer la abogacía. Entre otras causa, porque la reacción originada con toda violación de las disposiciones emanadas de los instrumentos internacionales no se extingue en la jurisdicción interna, habida cuenta que, en sus casos, queda habilitada la competencia trasnacional.

Los que no quieren saber de que se trata, ni participar en el diseño de sus instituciones, que no tengan esta paginas, porque el estudio de las normas agrupadas junto a específicos artículos de la constitución, otorga ocasión de comparar, y ello arrojaría comprensiones que sacaran a la luz lo que se hizo o dejo de hacer en las convenciones constituyentes involucradas. A su vez, la reflexión entregaría un juicio critico puntual sobre la labor parlamentaria, interesante para los que andan pensando en el bien de sus provincia en procura de un país mejor, porque en la circunstancia se manifiestan las dispares soluciones dadas, para situaciones unas veces iguales, otras equivalentes, o simplemente análogas.

Es claro que no prescindo del lector, que es quien captara cual es el aspecto de mi finalidad, que me impulso a colocar el total de los artículos que se contemplan engarzados a la letra constitucional. Si así sucede, como espero, significara que estas correlaciones salen del anaquel porque otra vez las campanas de las consultas testimonian las horas placidas de su lectura, y el instante en que mi modesto vuelo intelectual queda justificado.

PEDRO M. GONZÀLEZ GÒMEZ

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